Es el documento en el que formalizamos una propuesta de compra.
Si el precio propuesto es inferior al publicitado, constituirá una oferta, por tanto entraremos en una fase de negociación con la propiedad hasta llegar a un acuerdo, momento en el que se establecerá plazo para la firma del contrato privado de compraventa entre ambas partes.
De no lograr el acuerdo entre vendedores y compradores, se devolverán las cantidades entregadas a la parte ofertante.
Si el precio propuesto es igual al publicitado, simplemente hay que comunicar a los propietarios que la vivienda ya tiene comprador y se establecerá una fecha para la firma del contrato de compraventa. En algunos casos no se hace reserva y se va directamente a la firma del contrato de compraventa o arras.
DOCUMENTO DE COMPRAVENTA O ARRAS:
Es el contrato privado de compraventa, en el que solo actuamos como intermediarios.
En este contrato, las partes formalizan el acuerdo de compraventa del inmueble, con un precio pactado y se establece un plazo para elevarlo a escritura pública ante notario.
Si el contrato incluye la cláusula penitencial, el incumplimiento de los términos de este contrato por cualquiera de las partes está regulado por el artículo 1454 del código civil, en el que se determinan las obligaciones y consecuencias de su incumplimiento.